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  • Alquileres y créditos hipotecarios congelados

    Publicado: 29/03/2020 // Comentarios: 0

    Por dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs), el Gobierno nacional decidió suspender hasta el 30 de septiembre los aumentos en los alquileres y en las cuotas de los créditos hipotecarios. Mañana, se publican en el Boletín Oficial

    En ambos casos, las deudas por diferencias de precios o por falta de pagos, se abonarán en tres cuotas, a partir de Octubre. Por 180 días, se suspenden los desalojos, las ejecuciones hipotecarias y prendarias

    Alquileres y créditos hipotecarios sin aumentos durante 180 días.

     

    Alquileres sin incrementos durante seis meses 

     

     ¿A qué tipo de inmuebles alcanza el decreto?

    Aquellos destinados a: 

    1) Vivienda única urbana o rural.
    2) Actividades culturales o comunitarias.
    3) Pequeñas producciones familiares y agropecuarias en inmuebles rurales.

    4) Además, dicho DNU incluye a las habitaciones que sean utilizadas como vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

    También contempla a los alquileres de inmuebles efectuados por:

    4) Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
    5) Profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
    6) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
    7) Alquileres por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

    Hasta el 30 de septiembre de este año:

    • Se suspenden los desalojos por falta de pago.
    • Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
    • Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo.
    • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

    En lo que respecta a las deudas que se produzcan por falta de pago, se cancelarán partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades. Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

    • Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

     

    Créditos hipotecarios

     

    Por seis meses, se congela de las cuotas de:

    • Los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo.
    • Los créditos prendarios UVA.

    Además, en el mismo período, se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones prendarias, respecto de créditos prendarios UVA.

    Tal como sucede con los alquileres, las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento de los créditos, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

    En caso de falta de pago, se pagarán también, a partir de octubre, en 3 cuotas, sólo con intereses compensatorios, sin penalidades.

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