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  • Córdoba lanza medidas (tributos, EPEC y créditos) para sectores en crisis; no condonarán impuestos

    Publicado: 13/07/2020 // Comentarios: 0

    El gobernador Juan Schiaretti, junto a su equipo de colaboradores, anunció una serie de medidas tributarias y crediticias, así como facilidades en el pago de la tarifa de EPEC para atender la necesidad de los sectores que están sin actividad. Al mismo tiempo, anunció el endurecimiento las medidas sanitarias ante el rebrote en siete áreas de la provincia del Covid-19, cuatro de ellas en la ciudad de Córdoba.

    El ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, afirmó que no habrá “condonación del impuesto inmobiliario ni a los automotores a los comercios, porque esos tributos ya están devengados para este año”, al tiempo que destacó las facilidades de pago otorgadas en esos tributos.

    La Cámara de Comercio de Córdoba (Camcom) había solicitado la condonación de impuestos para afrontar la fuerte caída en las ventas, que retroceden desde hace más de 30 meses.

    Giordano expone las medidas tributarias frente a Schiaretti, Silvina Rivero, Fabián López, Daniel Tillard (Bancor) y Luis Giovine (EPEC) | Foto: prensa.cba.gov.ar

    Click aquí para conocer más detalles de las medidas.

    “La mayoría de las medidas están referidas a las actividades suspendidas, en las cuales la parálisis, debido a las decisiones de carácter sanitario que se han tomado, han tenido un efecto negativo, cayendo prácticamente a cero la facturación. Esto es una continuación de medidas que ya se venían tomando en distintas áreas; financiera, tributaria, energética, y que seguramente a futuro se complementarán con otras medidas”, aseguró Giordano.

    Actividades restringidas y beneficiadas con las medidas
    Hoteles
    Salones de fiestas, exposiciones y convenciones
    Cines, teatros, centros culturales
    Universidades, institutos, colegios, academias
    Clubes, gimnasios, canchas, piletas de natación
    Parques recreativos, zoológicos
    Guarderías
    Transporte (salvo para los casos expresamente autorizados)

     

    Medidas tributarias (por Osvaldo Giordano)

     

    Contribuyentes de Ingresos Brutos (locales o de convenio multilateral con sede en Córdoba) registrados en las actividades suspendidas.
    Monotributistas (contribuyentes del régimen simplificado) en las actividades suspendidas.
    Impuesto Inmobiliario: se difiere hasta el 31-03-2021 el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano de 2020, sin intereses por mora ni actualizaciones (al valor nominal que fue emitido). El beneficio rige para inmuebles afectados a la actividad económica y no es necesario ser titular del inmueble.
    Impuesto Automotor: se difiere el 31-03-2021 el pago del impuesto automotor de 2020, sin intereses por mora ni actualizaciones (al valor nominal que fue emitido). El beneficio rige para automotores afectados a la actividad económica y no es necesario ser el titular del mismo.
    Reprogramación de planes de pago: las cuotas impagas entre los meses de marzo y junio de 2020 no generarán la caducidad del plan. El vencimiento de esas cuotas impagas se pospone al final del plan. Es decir que su vencimiento mensual comienza a operar de manera escalonada a continuación del vencimiento estipulado para la última cuota del plan.

     

    Medidas financieras

     

    Reprogramación del monto de la deuda que actualmente tengan con Banco de Córdoba. Plazos: hasta 12 meses para el pago de capital e intereses, cuya primera cuota vencerá en el mes de marzo del 2021.
    Tasa de interés fija para clientes MiPymes: 24% TNA; sin gastos de otorgamiento; garantías: los clientes que no resulten sujetos de crédito podrán usar el aval otorgado por la Provincia de Córdoba; vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre del 2020.

     

    EPEC (por Fabián López y Luis Giovine)

     

    Para los usuarios, cuya actividad económica no se encuentra flexibilizada en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por la Provincial por el Covid-19, se establecen las siguientes medidas:

    TARIFA 3: los usuarios que registren una merma en el consumo de energía eléctrica superior al 30% con relación a igual mes del año anterior, se le facturará hasta el 31 de octubre 2020 o hasta el mes que la actividad sea flexibilizada, lo que ocurra primero, la potencia registrada sin considerar la que tenga contratada.
    Podrán abonar las facturas vencidas en los meses de abril a junio 2020 inclusive mediante un plan de facilidades de hasta 12 cuotas mensuales con tasa de financiamiento de 24% anual, con vencimiento de la primera cuota en enero de 2021.

    TARIFA 2: Los usuarios incluidos en Tarifa 2 podrán abonar las facturas vencidas en los meses de marzo a junio 2020 inclusive, mediante un plan de facilidades de hasta 30 cuotas mensuales, con tasa de financiamiento de 24% anual, con vencimiento de la primera cuota en enero de 2021.

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