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  • ¿Por qué un jubilado puede demandar a la Provincia?

    Publicado: 28/09/2012 // Comentarios: 0

    Por Jorge Gentile (Abogado, miembro del Estudio Gentile-Saravia). ¿Por qué un  jubilado puede demandar a la provincia de Córdoba tras el cobro de sus haberes, que no incluyan el aumento otorgado a los trabajadores en actividad?

    Esta es una pregunta…

    … muy común que recibimos a diario en el Estudio Gentile-Saravia. Nosotros aconsejamos a los jubilados, pensionados y retirados que en forma inmediata, en los primeros 10 días hábiles siguientes al cobro de sus haberes de septiembre de 2012 y que no incluyan el aumento concedido a los activos en agosto, presenten un escrito ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

    Se deberá impugnar el pago por atentar contra el artículo 57 de la Constitución Provincial y 14 Bis de la Constitución Nacional al no respetar el principio de que las jubilaciones y pensiones son móviles, irreductibles y proporcionales al haber de los activos. Además, deberá hacerse reserva del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Jorge Gentile.

    De esta forma se dejará abierta la vía administrativa y judicial para reclamar la diferencia de haberes de este mes y de los sucesivos pagos.

    Cabe recordar que la ley provincial 10.078 dispuso que los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de Córdoba perciban después de 180 días los aumentos que se otorgan a los trabajadores en actividad. La medida fue rechazada por los gremios estatales, pero la protesta de los estatales perdió fuerza en las últimas semanas.

     

     

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