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Fue el debate con el cual empezó mayo: la obligación de registrar los empleados de casas particulares (ley 26.844), que comiencen a prestar servicios a partir de este mes o bien que ya están reconocidos por sus empleadores. En este caso, el plazo vence el 30 de junio.
La resolución 3491 de la AFIP (también incluye al personal de agencias de remis) estableció dos aplicativos:
■ Uno para los que registran personal de servicio doméstico a partir de este mes .
■ Otro, con plazo hasta el 30 de junio, para los que ya tienen inscripto la empleada doméstica u otro personal (chofer, jardinero, cocinera) que se desempeña en casas particulares, según lo establecido por la mencionada ley.
Desde este mes el aporte para el personal de casas de familia asciende a 135 pesos (hasta abril era de 95 pesos). De este monto, 100 pesos se destinarán para solventar la obra social y los restantes 35, irán a la seguridad social, con el objetivo de asegurarle al beneficiario una jubilación mínima.
“En los próximos días vamos a subir a Internet el formulario para la registración de los empleados del servicio doméstico y los dadores de trabajo tendrán tiempo para realizar el trámite hasta el 30 de junio. La registración deberán hacerla todos los empleadores sin importar cuál es su nivel de ingresos mensual”, indicó un funcionario de la AFIP.
Por otra parte, en base a las facultades otorgadas por otro instrumento legal, del año 2005, la AFIP puede -bajo el sistema de «presunción«- establecer que una persona con ingresos anuales por 500 mil pesos y que paga Bienes Personales (posee activos por más de 305 mil pesos declarados) tiene personal doméstico a su cargo. Si no es así, deberá demostrarlo ante el organismo.