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  • ¿Un gravamen a la riqueza o para todos?

    Publicado: 03/04/2014 // Comentarios: 0

    Por José Luis Arnoletto. Con el comienzo de abril, llega la preocupación por la presentación de la declaración jurada sobre Bienes Personales. Las declaraciones deben efectuarse desde el próximo jueves 10 y el pago, si corresponde, al día siguiente. 

    El Impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cada vez más contribuyentes | Crédito: iProfesional.

    El Impuesto sobre los Bienes Personales -hay que recordarlo- es un tributo que ha ido ampliando su base de contribuyentes, los que están obligados a presentar una declaración jurada (es por número de finalización de CUIT y comienza el próximo jueves 10 de abril) y a pagar, si están alcanzados por el gravamen.

    ¿A qué se debe la ampliación de la base de contribuyentes? El monto mínimo no imponible, a partir del cual debe abonarse este impuesto, es muy bajo. Este gravamen debe pagarse cuando el contribuyente posea bienes por un valor mayor a 305.000 pesos. Con un simple ajuste por tipo de cambio e ignorando otros motivos de aumento de precios de inmuebles y automotores, el umbral hoy para el Impuesto sobre los Bienes Personales debería rondar entre 900.000 y un millón de pesos.

    • ¿Cómo se valúan los bienes? Los automotores se rigen por una tabla que emite la AFIP (bastante optimista, por cierto). Los inmuebles, el que sea mayor entre el último valor escriturado o el de la base imponible de la Dirección General de Rentas de Córdoba u organismos similares de otras provincias. Deben incluirse también las demás tenencias de bienes (a su valor de compra), las de dinero y, por último, debe agregarse 5% más de todo lo estimado, como cálculo de los bienes muebles y del hogar como mínimo. 
    • ¿A quiénes alcanza? Desde trabajadores en relación de dependencia que ganen más de 96.000 pesos anuales, hasta toda persona que tenga bienes por valor superior a los 305.000 pesos. En este caso, debe inscribirse y declarar Bienes Personales. En un matrimonio, los bienes se declaran en una sola presentación, a menos que se determine el origen “propio” de los bienes por parte del otro cónyuge.
    • Exenciones. Son muy pocas, por caso las inversiones en títulos públicos y colocaciones en plazos fijos y cajas de ahorro bancarias. Las otras supuestas exenciones, como a la tenencia de acciones, están exentas pues ya pagaron impuesto en las propias sociedades (Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias o Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta).

    ❝Hoy el Impuesto sobre los Bienes Personales debería rondar entre 900.000 y un millón de pesos❞.

    No hace falta ser un potentado para llegar a contar bienes, en una sociedad conyugal, por ese importe (305.000). Además, si los bienes superan ese umbral, el impuesto se calcula sobre el total, a diferencia de lo que sucedía anteriormente cuando los primeros 102.300 pesos estaban exentos. La alícuota va creciendo desde 0,5% hasta 1,25% si el valor de lo declarado supera los 5 millones de pesos.

    El enanismo de los mínimos hace que quien declare sus bienes sea afectado por alícuotas altas (al igual que la tabla de Ganancias, que da para otra nota), con lo que el impacto impositivo es alto. No hace falta ir a los barrios cerrados o acomodados para encontrar contribuyentes de este impuesto. En cualquier sector de clase media y hasta baja, el umbral no imponible se supera tranquilamente.

    ¿Se animará el fisco al costo social de llamar rico a quien tiene un pequeño inmueble y un auto?

    Nota relacionada:

    Nuevo aplicativo de la AFIP para Ganancias y Bienes Personales de personas físicas. 

    Contador Público. Coautor de diversos libros y artículos de Contabilidad, Auditoría, Costos y Finanzas. Profesor, consultor y auditor internacional. Ex presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. Músico, basquetbolista y windsurfer aficionado.

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