El Grupo Autocity concretó en los últimos meses dos hechos que ratifican su liderazgo en la...
Domingo Cavallo está en Córdoba, donde dice que "estudia" y se reúne con amigos, a muchos de los...
En los últimos días Google ha utilizado sus famosos Doodles, con una serie de juegos vinculados a...
El duro ataque del empresario Jorge Petrone, dueño de Gama (una de las mayores desarrollistas de...
El domingo pasado, desde la cuenta @Pontifex_es, se publicó el primer tuit del papa Francisco,...
Durante un acto realizado en la sede de la Fundación OSDE, en la ciudad de Córdoba, realizamos la...
Suscribite al canal de Los Turello.
Por dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs), el Gobierno nacional decidió suspender hasta el 30 de septiembre los aumentos en los alquileres y en las cuotas de los créditos hipotecarios. Mañana, se publican en el Boletín Oficial.
En ambos casos, las deudas por diferencias de precios o por falta de pagos, se abonarán en tres cuotas, a partir de Octubre. Por 180 días, se suspenden los desalojos, las ejecuciones hipotecarias y prendarias.
¿A qué tipo de inmuebles alcanza el decreto?
Aquellos destinados a:
1) Vivienda única urbana o rural.
2) Actividades culturales o comunitarias.
3) Pequeñas producciones familiares y agropecuarias en inmuebles rurales.
4) Además, dicho DNU incluye a las habitaciones que sean utilizadas como vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
También contempla a los alquileres de inmuebles efectuados por:
4) Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
5) Profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
6) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
7) Alquileres por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Hasta el 30 de septiembre de este año:
En lo que respecta a las deudas que se produzcan por falta de pago, se cancelarán partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades. Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Por seis meses, se congela de las cuotas de:
Además, en el mismo período, se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones prendarias, respecto de créditos prendarios UVA.
Tal como sucede con los alquileres, las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento de los créditos, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
En caso de falta de pago, se pagarán también, a partir de octubre, en 3 cuotas, sólo con intereses compensatorios, sin penalidades.