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La Cámara de Diputados sancionó el miércoles 24/10 la nueva ley de accidentes de trabajo, que elimina la «doble vía»: hay que optar por cobrar la indemnización o reclamar ante la Justicia Civil, aunque siguen las dudas sobre la constitucionalidad de ese artículo.
Entre los abogados laboralistas las opiniones están divididas, ya que expertos como Jorge Sappia adelantan que la Corte Suprema de Justicia declararía la inconstitucionalidad de esa opción.
Tras ocho horas de debate y con el voto de 140 diputados a favor y 83 en contra, el Congreso convalidó el proyecto que envió Cristina Kirchner para modificar al vigente, sancionado por el menemismo en 1995. El macrismo (PRO) apoyó la iniciativa cuestionada por Hugo Moyano (CGT), quien un día antes había intercambiado flores con el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Pero tuvo una satisfacción: su ex abogado, Héctor Recalde, se abstuvo.
La nueva ley fue fuertemente cuestionada por las organizaciones sindicales opositoras al Gobierno. En cambio, la iniciativa fue bien recibida por la Unión Industrial Argentina y otras centrales empresarias, al entender que la eliminación de la «doble vía» pone a salvo a numerosas pequeñas y medianas empresas (Pyme), que fueron demandadas en los últimos años. Las prestaciones estarán a cargo de las Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
Principales aspectos:
“Doble vía”: Se elimina la posibilidad de cobrar la indemnización y reclamar ante la Justicia Civil. Se aplicará la “opción excluyente” (o se cobra o se va a juicio). Según el especialista laboral Jorge Sappia “esta disposición tampoco va a ser aceptada por la Corte Suprema, que la va a declarar inconstitucional”.
Monto indemnizatorio: Será actualizado semestralmente por un índice que refleja la suba en los salarios (RIPTE, Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), con un adicional del 20%. Ej: el tope del resarcimiento por muerte pasará a ser de $ 383.000 + 20% = $ 460.000. Se cobrará en un plazo de 15 días.
“Cuota litis”: Los honorarios tendrán un tope de 25% de la indemnización (actualmente iban del 35 al 40%, según reveló la Presidenta el 19 de septiembre, al presentar el proyecto).
Juicio: Si se va a juicio, la ART será responsable de la indemnización hasta el nuevo tope. Las empresas podrán contratar en forma adicional un seguro de responsabilidad civil.
ART Mutua: Sindicatos y cámaras empresarias del sector podrán constituir una ART sin fines de lucro para atender las situaciones del sector.