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Por dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs), el Gobierno nacional decidió suspender hasta el 30 de septiembre los aumentos en los alquileres y en las cuotas de los créditos hipotecarios. Mañana, se publican en el Boletín Oficial.
En ambos casos, las deudas por diferencias de precios o por falta de pagos, se abonarán en tres cuotas, a partir de Octubre. Por 180 días, se suspenden los desalojos, las ejecuciones hipotecarias y prendarias.
¿A qué tipo de inmuebles alcanza el decreto?
Aquellos destinados a:
1) Vivienda única urbana o rural.
2) Actividades culturales o comunitarias.
3) Pequeñas producciones familiares y agropecuarias en inmuebles rurales.
4) Además, dicho DNU incluye a las habitaciones que sean utilizadas como vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
También contempla a los alquileres de inmuebles efectuados por:
4) Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
5) Profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
6) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
7) Alquileres por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Hasta el 30 de septiembre de este año:
En lo que respecta a las deudas que se produzcan por falta de pago, se cancelarán partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades. Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Por seis meses, se congela de las cuotas de:
Además, en el mismo período, se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones prendarias, respecto de créditos prendarios UVA.
Tal como sucede con los alquileres, las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento de los créditos, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
En caso de falta de pago, se pagarán también, a partir de octubre, en 3 cuotas, sólo con intereses compensatorios, sin penalidades.