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El abogado y especialista en derecho informático, Martín Carranza Torres, dialogó con Juan Turello en el programa «Juan al Medio«, emitido por Radio Continental Córdoba, sobre los delitos cometidos por el uso de las redes sociales. Además, analizó el reciente caso de Andrea Femía, quien acusó en Facebook a un albañil y terminó detenida.
-¿Es delito señalar como culpable a una persona en las redes sociales sin haber probado el delito?
-En el caso de San Juan, fue un juez correccional el que aplicó el Código de Faltas de dicha provincia para detener a Andrea Femía quien acusó sin fundamentos, en Facebook, a Orlando Heredia como presunto secuestrador que merodeaba la escuela donde estudia su hijo. En principio, sería una calumnia, un delito contemplado en el Código Penal, que es catalogado como de «acción privada». Es decir, que el propio damnificado debería iniciar la demanda para que se ejecute la sanción. En estos casos, no hay fiscales que actúen de oficio.
-¿Lo mismo sucede en el caso de Sofía Ferrer, la hija del candidato mendoncino Carlos Ferrer que lo denunció por Facebook por golpeador y homofóbico?
-Aquí estamos frente a un caso distinto. Más allá de que la denuncia sea cierta o no afecta la honra de una figura pública y hace al conocimiento de los potenciales votantes.
❝Las redes sociales tienen una cultura de funcionamiento algo distinta a la de la sociedad que está fuera de ellas.❞
(Martín Carranza Torres hace una reflexión general). Las redes sociales tienen normas y una cultura de funcionamiento algo distinta a la de la sociedad que está fuera de ellas. En la Argentina la cultura irresponsable en las redes sociales tiene mucho que ver con la forma en la que son utilizadas para hacerle bullying, por ejemplo a la oposición política. Si partimos del hecho que hay gente que cobra de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos para: insultar, desacreditar y deshonrar a otras, por pensar distinto, la verdad que el mensaje que se da es poco edificante. Escraches ilegítimos y acciones de este tipo están avalados por conductas similares que ‘bajan’ desde el poder como formas de interacción social.
–¿Cuándo se insulta a una persona en las redes sociales se está cometiendo un delito?
-Si ese insulto tiene lo que se llama animus injuriandi, es decir el ánimo o la intención de desacreditar a otra persona, claramante se produce un delito. Es la responsabilidad que corresponde a un derecho muy importante, como la libertad de expresión.
-¿Cuándo acuso a una persona de golpear a otra en su casa, también estoy cometiendo un delito?
– Por empezar hay que diferenciar si la denuncia se produce por una actividad periodística, por la pura libertad de expresión de una persona o por las alarmas comunitarias utilizadas en WhatsApp. Otro punto a considerar, al hacer público el hecho, es el mencionado animus injuriandi. Por ejemplo, si yo grito «me están robando» cuando entra un desconocido a mi casa, no tengo el ánimo de injuriar a esa persona; pese a que puede haber ingresado a la vivienda por razones ajenas a un robo.
Además hay que distinguir el ámbito donde se comete el supuesto delito: público o privado. Si el hecho se produce en un ámbito público obviamente las posibilidades de privacidad serán menores. Diferente es en el ámbito privado, donde el Estado tiene vedado de ingresar a investigar por el sólo hecho de tener una denuncia. El artículo 19 de la Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos que las acciones privadas que de ningún modo ofendan a la orden y a la moral pública están sólo reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados.