Por Juan Turello. Por momentos, Argentina suele estar aislada del resto del mundo en...
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Los trabajadores que realizan tareas en casas particulares, ya sea en la limpieza del hogar o en el cuidado no terapéutico de adultos mayores, entre otras actividades, deben estar registrados como empleados para evitar futuros inconvenientes.
Así lo establece la Ley 26.844 “Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares”, que fija los derechos de estas personas, que –anteriormente– se conocían de modo general como “personal doméstico”.
En Los Turello de bolsillo (LTDB) se abordaron las nuevas disposiciones que trajo la norma, el pago de la antigüedad (desde Septiembre) y la correcta categorización de cada trabajador/a.
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Ana Altamirano, secretaria adjunta del Sindicato del Personal de Casas de Familia (Sin.Pe.Caf) Córdoba, destaca que desde 2013 la norma estableció los derechos para estos trabajadores.
Rosalía Pécora, especialista en el tema e integrante del Estudio Jurídico Sappia & Asociados, señala que esos trabajadores “tienen derecho a la registración”, es decir, a ser inscriptos ante la AFIP como empleados.
En síntesis, como trabajadores, tienen derecho al pago de horas extras, del aguinaldo y de gozar de vacaciones, además de una obra social, del aporte previsional y a ser cubiertos por la Ley de Riesgos de Trabajo.
¿Qué sucede cuando un empleador no registra ante AFIP a la persona que trabaja en su hogar? ¿Cuáles son las consecuencias económicas?
A un trabajador/a no registrado, le corresponde triple indemnización.
Rosalía Pécora advierte que en caso de no estar inscripta, ese trabajador/a puede solicitar “una indemnización al sentirse injuriada, por no estar registrada, además de corresponderle el pago de una doble indemnización”, como establece la ley actual.
¿También hay que registrar al jardinero y al piletero? Según la abogada, si este trabajador no está inscripto como autónomo o monotributista, es necesario registrarlo aunque sólo acuda dos o tres horas por semana.
Además, hay que tener presente las cinco categorías que contempla el régimen laboral para las actividades que desarrolla el personal de las casas particulares.
Las categorías son: supervisor, personal para tareas específicas, caseros, asistencia y cuidado no terapéutico de personas y personal para tareas generales.
Ana Altamirano (Sin.Pe.Caf) sostiene que “la categoría más usada es la quinta, para personas que desarrollan tareas generales, como limpieza, lavado, cocina, planchado. Por lo general, en este caso, el personal se desempeña 48 horas semanales”.
Un error muy frecuente que da lugar a un reclamo judicial, es la incorrecta categorización del personal y de la liquidación de haberes.
Pécora sugiere registrar al personal de casas particulares siempre en la categoría más alta para evitar futuros litigios
El pago al personal de casas particulares está en función las horas trabajadas.
Cuando un trabajadora/a se desempeña entre una hora y 23 horas y 59 minutos por semana, se establece un valor por hora trabajada, que se multiplica por la cantidad de horas trabajadas en el mes.
“En el caso de entre 24 y 31 horas y 59 minutos semanales, se abona un sueldo proporcional, mientras que a partir de las 32 horas semanales, corresponde el pago del sueldo de jornada competa, es decir, de 48 horas semanales”, explica Altamirano.
$25.725,50 es el salario mensual, desde Junio, para el personal con retiro que realiza tareas generales. Valor hora: $209,50 (aumenta 12% en Septiembre).
El sueldo para el personal de la categoría 5 que se desempeña más de 32 horas y hasta 48 horas es de 25.725,50 pesos en el mes de agosto. Si es sin retiro, el haber asciende a 28.606 pesos. El valor legal de la hora, desde Junio, para estos trabajadores es de $209,50 y $225,50, respectivamente.
A los haberes actuales, que pueden ser consultados en el sitio dedicado de la AFIP, se sumará un aumento acumulativo de 12% en septiembre, de 5% en diciembre y de otro 12% en marzo de 2022.
Y la novedad, es que la ley estableció que, desde septiembre, los trabajadores de casas particulares deberán cobrar un 1% por año de antigüedad.
“Sin embargo, este beneficio no es retroactivo, por lo que el pago debe efectuarse para todos aquellos empleados que a esa fecha ya tenían un año de antigüedad al menos”, aclara Pécora.
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