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Cómo recuperar el cargo fiscal del 15% sobre el consumo en las tarjetas de crédito y de débito, sigue siendo la duda para los 2,5 millones de argentinos que cada año viajan al exterior.
Hasta ahora, la AFIP emitió…
dos resoluciones -las números 3378 y 3379/12– que establecen que toda compra en el exterior, incluso las realizadas vía Internet, tendrán un cargo del 15%. Esa «percepción a cuenta» podrá ser usada para el pago de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, aclaró ayer que por ahora no habrá topes a las compras en el exterior (salvo los que fijan las propias tarjetas para el titular), que las compras en dólares en la Argentina también estarán gravadas con el 15% y que la compra de artículos personales no pagaros arancel aduanero. Claro está si no exceden los 150 dólares si uno proviene de países limítrofes o de 300 dólares del resto del mundo.
¿Cómo desgravar el cargo de los impuestos?
Asalariados: en la liquidación final de Ganancias y Bienes Personales (abril/mayo de cada año). Aún se desconoce cómo se instrumentará para los asalariados de la 4a. Categoría, que tienen retenciones mensuales de Ganancias.
Monotributistas: sólo en el pago de Bienes Personales (abril/mayo).
Inscriptos en Ganancias y Bienes Personales: sólo en la liquidación final (abril/mayo).