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  • Los costos de inscribir el personal doméstico

    Publicado: 06/05/2013 // Comentarios: 0

    El personal que se desempeña en una casas particulares (empleada doméstica, cocinero, chofer y jardinero, por caso) deberá ser inscripto en el Registro Especial de la Seguridad Social (RESS); tendrá relación de dependencia y derecho al aguinaldo, vacaciones pagas y a un indemnización por despido.

    Dos de las principales novedades son que la empleada percibirá una indemnización en caso de fallecimiento del empleador si sus sucesores optan por no continuar con los servicios. Si muere la empleada, sus herederos también tendrán derecho a cobrar el 50% de una indemnización como si se tratara de un despido.

    Los nuevos derechos y obligaciones están incluidos en la Ley 26.844 del Personal de Casas Particulares y, sin dudas,  agregarán varios costos al hogar , más allá de que la obligación del blanqueo de esta relación regía con anterioridad y era un derecho de las «empleadas domésticas», como se las conocía comúnmente.

    Además, desde este mes, el aporte total sube a 135 pesos (100 del empleado y 35 como contribución patronal) para la categoría de más de 16 horas semanales (la más común en la práctica).

    La inscripción será obligatoria desde hoy para todos los empleadores, se trate de una nueva relación o bien de una ya existente e inscripta ante la AFIP, aunque en este caso el plazo será hasta el 30 de junio.

     Las nuevas disposiciones  resumidas son las siguientes:

    ■   Aportes mensuales. Los pagos para el sistema jubilatorio y la obra social seguirán bajo el mismo esquema. A partir de los ingresos devengados este mes (que se pagan en junio) se eleva de 60 a 100 pesos el aporte para la prestación de salud, en tanto que seguirá en 35 pesos el jubilatorio para la categoría de 16 horas o más. Cuando el trabajo es de 1 a 12 horas semanales se pagarán 20 pesos (hasta ahora esa categoría era de 6 a 12 horas), mientras que si las tareas son de 12 a 16 horas semanales, el aporte seguirá en 39 pesos. Para la inscripción en el RESS el empleador deberá tener clave fiscal y la trabajadora, CUIL.

    ■   Ingresos mínimos. Los fijará periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que aún debe ser creada. El pago deberá hacerse en efectivo y, en el caso de personal con jornada mensual, hasta el cuarto día hábil de cada mes. En lugar del formulario F102 usado hasta este mes, desde junio habrá otro recibo diseñado por la AFIP.

    ■   Jornada y horas extra. Se fija un límite de 8 horas diarias y 48 horas semanales; puede haber una distribución del tiempo, pero sin exceder las nueve horas diarias. Las horas extras se pagarán con un recargo de 50% en días hábiles y de 100% los sábados después de las 13, domingos o feriados.

    ■   Aguinaldo. El sueldo anual complementario se pagará en dos cuotas : una en la última jornada laboral de junio, y la otra, en la última de diciembre. Cada cuota será el 50% del salario mensual más alto que se haya abonado.

    ■   VacacionesSerán pagas y de 14 días por una antigüedad de 6 meses a 5 años; 21 días (de 5 a 10 años); 28 días (de 10 a 20 años) y de 35 días (más de 20 años de trabajo). Si la antigüedad no llega a seis meses se contará un día libre por cada 20 trabajados. Si es personal sin retiro y la empleada se va del domicilio, deberá hacerse un pago adicional por manutención, no inferior al 30% del salario diario.

    ■   Seguro de riesgos del trabajo. Deberá contratarse una cobertura en una ART por accidentes o enfermedades atribuidas al trabajo en las casas. Pero el seguro aún no está en venta ni se sabe cuánto costará, ya que no están definidos los términos de la cobertura ni qué ocurrirá en casos de accidentes en el trayecto al lugar de trabajo.

    ■   Licencia por maternidad. La AFIP debe fijar una alícuota que abonará el empleador al fisco, que se hará cargo del pago de los salarios durante los tres meses de licencia. Es otro aspecto que falta reglamentar y no se conoce todavía de cuánto será ese nuevo costo.

    ■   Licencias por enfermedad. Cuando la persona esté impedida de prestar servicios, se le deberá pagar el salario hasta un máximo de 3 meses si la antigüedad es menor a los cinco años, y por un plazo de hasta 6 meses si el tiempo en el trabajo es mayor.

    ■   Licencias. Los siguientes períodos serán pagos: 2 días por nacimiento de un hijo (trabajador varón); 10 días por matrimonio; 3 días por muerte del conviviente, padres o hijos; un día por fallecimiento de un hermano.

    ■   Asignación Universal por Hijo (AUH). El personal de servicio doméstico cobra esta prestación social, pero bajo el sistema no contributivo. Esto significa que no tiene costo para el empleador. Si la relación se blanquea, el empleado no pierde la AUH.

    ■   Indemnización por despido. Será equivalente al monto de un mes de salario por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Se toma como base la mejor remuneración del último año y el pago mínimo es de un mes de sueldo. Si la relación no estaba debidamente registrada, el monto se duplicará y si la empleada estaba embarazada deberá sumarse un año completo de remuneraciones.

    ■   Fallecimientos. Si muere el empleador, la indemnización es equivalente al 50% de la prevista en caso de despido; si la relación sigue a nombre de un familiar o conviviente del fallecido, se mantiene la antigüedad. Si muere la empleada, sus herederos tienen también derecho a cobrar el 50% de una indemnización por despido.

     

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