Por Juan Turello. Por momentos, Argentina suele estar aislada del resto del mundo en...
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Por Marcelo Capello y Alejandra Marconi (de IERAL de Fundación Mediterránea). El Impuesto a las Ganancias sobre personas físicas cumple un doble papel en un sistema fiscal, al tiempo que es considerado como un tributo «redistributivo» de los ingresos en un país.
El doble papel tiene que ver con el hecho de que permite recaudar dinero para financiar las funciones del Estado, por un lado, y grava a los contribuyentes según su capacidad contributiva, por el otro. Esto último le da la característica de “progresivo”, es decir, el peso del impuesto sube a medida que aumenta el nivel de ingresos del contribuyente. Por esa razón se afirma que es un impuesto “redistributivo”, lo cual se realza si, además, el Estado utiliza su recaudación para financiar programas que benefician en mayor medida a las familias de menores ingresos.
Pero el impuesto en la Argentina ha ido acumulando diversas y severas distorsiones en los últimos años, la mayoría de ellas asociada al hecho que, en un contexto inflacionario, no se permite una actualización anual automática por inflación de los parámetros que ayudan a definir el monto a pagar.
Se debe recordar que hasta 1991 la ley preveía dicha actualización anual y automática con el índice de precios mayoristas. La inexistencia de ajuste entre 1991 y 2001 no causó mayores problemas porque la tasa de inflación local se acercaba a la internacional, pero desde 2002 resulta absolutamente necesario contar nuevamente con la posibilidad de ajustar por inflación en el Impuesto a las Ganancias.
Durante enero, la recaudación por Ganancias se incrementó 40,8% (el mayor aumento entre los distintos impuestos), mientras que el promedio de los ingresos tributarios fue de 30,1%, informó AFIP.
Cuando se trata de trabajadores en relación de dependencia, los parámetros que debieran actualizarse anualmente por inflación son algunos tales como el mínimo no imponible (MNI), la deducción especial y las cargas de familia. Igualmente importante resultaría que se actualicen cada año los montos incluidos en la tabla del impuesto que sirven para delimitar la alícuota a aplicar en cada caso.
Como esto último no ocurre en más de una década, contribuyentes cuyos ingresos suben nominalmente cada año, aunque no sea así en términos de poder adquisitivo, pasan a estar gravados cada vez por alícuotas más elevadas, cuando en la mayoría de los casos no está aumentando la capacidad contributiva, sino que simplemente los salarios suben para compensar la inflación.
Si bien en algunos de los últimos años se han realizado correcciones parciales de los mínimos no imponibles y deducciones permitidas en el impuesto, la escala que determina con qué alícuota se grava el salario no ha sufrido modificaciones. Así, los contribuyentes pagan alícuotas legales marginales que van del 9% al 35%.
Por la inexistencia de ajuste por inflación, el Impuesto a las Ganancias se ha convertido ahora en un tributo muy particular, pues si en 2015 se toma un trabajador al azar lo más probable es que o no pague el impuesto (alícuota del 0%) o que directamente pague la alícuota máxima del 35%.
Esto es así por el siguiente motivo: en 2015 sólo pagan ganancias los trabajadores que entre enero y agosto de 2013 obtenían salarios brutos no mayores a los $ 15.000 mensuales. Ahora bien, un trabajador que en 2013 tenía ingresos brutos mensuales apenas por arriba de ese monto (por ejemplo, $15.100 por mes), y obtuvo un aumento salarial del 32% en 2014 (como el promedio de los trabajadores formales) y otro del 30% en 2015, entonces en el actual año ya tributará ganancias con la alícuota legal máxima del 35%, sea soltero o casado con dos hijos.
Ver nota completa en Foco Fiscal de Ieral de Fundación Mediterránea (click aquí).