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  • ¿Hay que registrar las aplicaciones tecnológicas?

    Publicado: 15/08/2014 // Comentarios: 0

    Por Javier Andrés Eguía, director de Eguía Marcas y Patentes. La expansión de los smartphones (teléfonos inteligentes) generó la aparición de una serie de desarrollos tecnológicos. Entre ellos, están las aplicaciones o lo que popularmente conocemos con la expresión “apps”. ¿Se deben registrar?

    Actualmente, cualquier persona que tenga un teléfono inteligente, ha descargado aplicaciones de juegos o del pronóstico del tiempo, realizó operaciones o consultas en su cuenta de banco, o simplemente para contabilizar los kilómetros corridos, entre otras.

    Hay cientos de aplicaciones, de uso muy diverso, por lo que conviene proteger las "apps" con el registro de marca y desarrollador | Foto: archivo Turello.com.ar

    Hay cientos de aplicaciones, de uso muy diverso, por lo que conviene proteger las «apps» con el registro de marca y desarrollador | Foto: archivo Turello.com.ar

     

    Las “apps” son programas informáticos desarrollados para ser ejecutados en los sistemas operativos de los smartphones, como Android, iOS o Windosw’s Phone, por caso. Es decir, son una aplicación informática, con la diferencia de que funcionan en un entorno con características particulares. Por este motivo, sus desarrolladores deben estar atentos al registro de marca, propiedad intelectual y patente para garantizar su seguridad jurídica y la protección de la aplicación.

    En este sentido, como cualquier producto que se lance al mercado, será necesario, en primer lugar, registrar como marca el nombre de la aplicación. Pero, además, será importante registrar también el nombre del desarrollador de la aplicación como nombre comercial.

    ¿Por qué? Si la aplicación de un desarrollador tiene éxito, es probable que los usuarios busquen o descarguen aplicaciones del mismo creador. Por ello, es importante realizar el registro de ambas denominaciones.

    Para cualquiera de los dos casos, el procedimiento es el mismo que se sigue en los otros casos: se busca que los nombres que se quieren registrar no estén ya protegidos, se inicia la inscripción en las clases correspondientes, se confeccionan las solicitudes de marcas y se espera el tiempo correspondiente para la oposición de terceros y, en caso de que no haya, se continúa con el trámite normalmente.

     

    La aplicación como invento

     

    Al ser la aplicación un programa informático y, como tal un software, está contemplada dentro de la Ley de Propiedad Intelectual como una de las “obras” o creación intelectual que se pueden registrar. Esto tiene como objetivo asegurar y proteger el hecho de que, desde su creación, el dueño de los derechos es solamente su autor.

    Pero también hay que considerar la posibilidad de inscribir a las aplicaciones como un invento, es decir, bajo el régimen de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, que le conferirán al autor los derechos y obligaciones constitutivos correspondientes.

    Lo importante del proceso de registro de una aplicación es asegurar el derecho exclusivo de su autor de usarla en forma segura, prevenir y evitar las copias y poseer la exclusividad de un nombre a nivel nacional. Por el contrario, el no registrarla significa dar una ventaja que puede ser aprovechada por terceros, disminuir la real capacidad de negociación que pueda tener un nombre y correr riesgos que podrían evitarse y ocasionar costos mayores.

    Lic. en Administración de Empresas. Agente de la propiedad Industrial. Director de Eguía Marcas y Patentes, estudio a cargo de la gestión de más de 20 mil marcas, con presencia en Córdoba, Buenos Aires, Mendoza, Rosario y La Rioja.

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