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¿Qué trámites deben realizar ante la ANSES los jubilados y pensionados para saber si tendrán un aumento en sus haberes en el marco de la Ley Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados? ¿Qué pasa con los que iniciaron un juicio o los que ya tienen sentencia firme? ¿Quién deberá pagar el abogado que asesorará a los jubilados?
Todas estas preguntas y otras que se formulan en estos momentos los beneficiarios de la clase pasiva fueron analizadas por Fernando Viera, del Estudio Viera & Asociados, en el programa Los Turello. A continuación, las respuestas del asesor previsional y descubrí cuáles son los pasos necesarios para lograr este beneficio histórico. Si sos familiar de un jubilado, también te va a interesar el tema.
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El jubilado o pensioando deberá ingresar, primero, al sitio www.anses.gob.ar/reparacionhistorica, obtener la clave de seguridad social y tener una dirección de correo electrónica. El organismo le efectuará -vía correo electrónico- algunas preguntas clave para verificar la identidad. Una vez cumplido el trámite, le otorgará la clave de seguridad social. También es necesario registrar una huella digital que se puede tramitar ante un banco o ante la propia ANSES. Los abogados defensores de los jubilados también deberán cumplir este trámite.
-Qué debe hacer un jubilado que le ganó el juicio al Estado, pero que todavía no se lo pagaron?
-«Si acepta el acuerdo, la ANSES le pagará el 50% en efectivo y el restante 50% en 12 cuotas trimestrales, por lo que demorará entre 3 y 4 años. Además, tendrá el reajuste del haber que está cobrando».
-¿Qué debe hacer el que inició un juicio a la ANSES, pero todavía no tiene sentencia firme? ¿Va a cobrar?
-«En este caso, la persona tiene que aceptar el acuerdo. La ANSES le va a pagar 48 meses retroactivos. En los juicios comunes, se estaba cobrando dos años para atrás, desde el momento en que se inició el reclamo administrativo. Si el jubilado acepta el acuerdo, puede estar perdiendo algunos meses en relación con su reclamo. La forma de pago es igual a los anteriores beneficiarios: 50% en efectivo y 50% en 12 cuotas trimestrales».
-¿Es necesario que el jubilado designe un abogado?
-«Sí, porque este acuerdo tiene que tener homologación judicial, para lo cual se requiere la firma de un abogado. En ese acuerdo judicial, la ANSES obliga al beneficiario a renunciar a cualquier demanda contra el organismo. Esto puede resultar perjudicial en el futuro si hay un cambio en la legislación vigente, en especial en lo que se refiere a la movilidad jubilatoria» (ley que establece dos aumentos anuales).
-¿A quiénes les van a aumentar la jubilación?
-«Los que se jubilaron con un régimen especial o que tienen un régimen distinto de movilidad (aumento de la jubilación), no van a poder ingresar en este programa. Por ejemplo, los docentes nacionales. Los que en su recibo de haberes figura Prestación Complementaria (PC) o Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los jubilados por la Ley 18037 y por discapacidad. Estas personas tendrán un recálculo en base al ‘caso Badaro’ y otros. Siempre es oportuna la consulta con un profesional para conocer las posibles mejoras».
-¿Cómo se entera un jubilado si va a recibir un aumento?
-«Deben ingresar a “Mi Anses”; le va a decir si ingresa al programa de Reparación Histórica y si tiene una mejora mejora en sus haberes».
Paso a paso, cómo acceder a la #ReparaciónHistórica 👵👴 pic.twitter.com/2xSw7Mfjoa
— ANSES (@ansesgob) 8 de agosto de 2016
-¿Quién paga el abogado que asesora al jubilado?
-«La Ley 27260 dice que la ANSES va a pagar 500 pesos (al profesional) y que se hará cargo de las costas que eventualmente pudiera surgir en el juicio. Es una cuestión controvertida, ya que habrá que ver si hay estudios que están de acuerdo en realizar este trabajo por ese dinero. Es un tema que está en discusión en las entidades profesionales».