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Ya está vigente la nueva ley 27.618 para el monotributo, que establece un aumento en la facturación permitida para cada categoría y en los aportes. Además, fija una serie de facilidades para quienes fueron pasados al régimen general y son, ahora, sujetos del IVA.
Este tema fue abordado en el micro Los Turello de bolsillo (LTDB), junto a las consideraciones para responder el Censo Nacional Económico, que incluye a los inscriptos en el monotributo.
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El contador Luciano Brunotto, miembro del estudio Castillo y Asociados, explica que la actualización de los montos de facturación deberá realizarse con base en “el haber mínimo garantizado, que durante 2020 aumentó 35,3%”.
La reglamentación de la AFIP fijará esos nuevos parámetros, aunque ya se conocen algunos cálculos difundidos por medios especializados.
La ley aborda también temas vinculados con la permanencia y con la vuelta al Régimen Simplificado, como así también al traspaso al Régimen General. A continuación, las respuestas de Brunotto.
1) Permanencia en el Monotributo
¿Qué sucede con los monotributistas que se excedieron en los montos de facturación y aún permanecen dentro de régimen simplificado?
“Los monotributistas que se excedieron en su facturación en un 25% (durante 2020) y permanecieron como monotributistas, tienen la posibilidad de seguir en este régimen pagando el diferencial de cuota con la categoría máxima, además de un pagar un adicional del 10% sobre el excedente de la facturación”.
2) Vuelta al Monotributo
¿Qué sucede con los monotributistas que se pasaron al Régimen General y desean volver como monotributistas?
“La ley contempla posibilidad de volver al monotributo, pero todo dependerá de la reglamentación que realice la AFIP, que establecerá ciertas fechas límites para seguir en el Régimen General o para volver al monotributo”.
3. Traspaso al Régimen General
¿Habrá algún tipo de beneficio para quienes deseen permanecer en el Régimen General?
“El que lo haga voluntariamente (permanecer en el Régimen General), tendrá una reducción del IVA en los tres primeros años, del 50% en el primer año; del 30% en el segundo y del 10% en el tercero (sobre la tasa del 21%). En el que sea excluido por controles hechos por AFIP, gozará de ciertos créditos fiscales en Ganancias y en IVA”.
El Censo Nacional Económico del INDEC establece que los autónomos deben completarlo antes del 1° de mayo, mientras que para los monotributistas el plazo se extendió hasta el 1° de julio próximo.
Si bien el Censo Económico goza de las garantías del secreto estadístico, la plataforma que se usa para registrar a los incluidos es la de la AFIP. Por lo tanto, los censados deberán evitar cualquier incongruencia en su declaración patrimonial.
Como las respuestas incluyen datos sobre empleo y facturación, Brunotto sugiere consultar a un contador para evitar “inconsistencias en la declaración”, que origen, luego, una intervención de la AFIP.
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