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  • Monotributistas: control y nuevas facturas

    Publicado: 10/10/2014 // Comentarios: 0

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió redoblar los controles sobre los monotributistas, un universo muy amplio y sobre el cual el organismo sospecha que hay “enanismo tributario”. Deberán tener nuevas facturas desde 2015 (trámite engorroso).

    Por ahora, no se modificarán los aportes mensuales de los monotributistas | Foto: archivo www.turello.com.ar

    Por ahora, no se modificarán los aportes mensuales de los monotributistas | Foto: archivo Turello.com.ar

    El objetivo de mayor control queda demostrado en el hecho de que cuando se pida autorización para imprimir las nuevas boletas, la AFIP exigirá una serie de datos sobre la conducta tributaria del monotributista, como por caso la declaración de Ganancias y otras informaciones. El organismo sospecha que se usaron «facturas truchas» de monotributistas en casos de evasión y que hay enanismo tributario (paguen menos de sus ingresos reales).

    Los cambios fueron dispuestos a través de las resoluciones RG 3665/14 y RG3666/14). Los comprobantes tipo C, que emiten los monotributistas, deberán incluir ahora el Código de Autorización de Impresión (CAI), que tiene fecha de vencimiento, y que hasta ahora sólo se utilizaba para las facturas tipo A y B de los inscriptos en el IVA.

    Los monotributistas exentos y no alcanzados por IVA tendrán plazo para adecuarse hasta el 1° de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de 2015. A su vez, los responsables inscriptos en el IVA también deberán adaptarse a nuevos cambios. Desde el mes próximo y hasta el 31 de marzo de 2015 tendrán que confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de la AFIP.
    Asimismo, los responsables inscriptos en IVA deberán usar remitos tipo R, mientras que los tipo X subsistirán únicamente para los traslados internos.

     

    Esquema de autorización

    ● El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
    ● AFIP autoriza y genera el Código de Autorización de Impresión (CAI).
    ● El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
    ● La imprenta constata la validez en el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes» de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio «Ingreso al trabajo de impresión».
    ● AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
    ● La firma correspondiente imprime las facturas.
    ● El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes». El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
    ● De corresponder, la imprenta informa a AFIP sobre los talonarios impresos no retirados por el contribuyente.

    De inmediato, las nuevas exigencias de la AFIP generaron reacciones en las redes sociales.
    Por caso, «Coronel Gonorrea» publicó:

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