Por Juan Turello. Por momentos, Argentina suele estar aislada del resto del mundo en...
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Resumen de Pedemonte & Asociados. El nuevo Código Civil y Comercial (CCyC), que rige desde el 1° de agosto, establece novedades para la marcha de los negocios, criterios generales para personas jurídicas, amplía la cantidad de contratos posibles y consagra la libertad contractual entre partes iguales. Uno de los temas que genera más controversia es el de la pesificación de los contratos.
En su artículo 765, el nuevo cuerpo legal dice que cuando se establece una obligación de dar moneda extranjera, el deudor puede liberarse otorgando el equivalente en moneda de curso legal. Esto, que fue tomado como una pesificación, estaría en contradicción con el artículo 766, donde se señala que el deudor “debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”. La cuestión aquí es si se toma al Código como una norma general o supletoria.
No retroactivo. De todos modos, como el Código sólo se aplicará a los contratos que se hagan a partir de ahora (la ley no es retroactiva), el artículo 765 dará lugar a que quienes redacten los acuerdos tengan en cuenta la pesificación. El tema está en una zona gris y puede generar dos interpretaciones, como reconoció el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. El jurista anticipó que esta cuestión requerirá una norma reglamentaria, o bien se irá resolviendo por la jurisprudencia, a medida que llegue a la Justicia.
Nuevos contratos. También se incorporan numerosos tipos de contratos. Muchos de ellos son de uso habitual en el mundo de los negocios, pero no estaban legislados específicamente: compraventa, leasing (alquiler con opción a compra), de obra y servicios, locación, transporte, mandato, corretaje, depósito, factoraje, bolsa o mercado de comercio y cuenta corriente, entre otros. En cuanto a medios tecnológicos, se suma la posibilidad de celebrar “contratos a distancia”, lo que abarca a las distintas modalidades de comercio electrónico.
Sociedades de un solo socio. Hasta hoy, no estaban permitidas esas sociedades. El nuevo Código las legisla como respuesta al desarrollo de la pequeña industria o emprendimientos. Así, se permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.
La gente que vive en edificios de propiedad horizontal, así como en countries, también verá cambios según la nueva norma:
Propiedad del consorcio. Las cañerías son comunes y el consorcio deberá reparar todo lo que esté entre muros, aunque sea en la unidad del consorcista.
Administradores. Deben informar a los consorcistas de los reclamos administrativos o judiciales que se produzcan.
Asambleas. Se crea la exigencia de la doble mayoría absoluta (propietarios y porcentual dominial) para lograr decisiones válidas.
Consorcistas. Pueden autoconvocarse sin recurrir al administrador y pueden adoptar decisiones fuera de la asamblea, por acta, si concurren todos los propietarios.
Más facultades. Tienen más facultades de control al administrador. Deben avalar la deuda de expensas y el uso de los fondos de reserva.
“Countries” y barrios cerrados. Se les confiere el derecho de propiedad horizontal especial, que no tenían legislación específica.