Por Juan Turello. Por momentos, Argentina suele estar aislada del resto del mundo en...
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Por Jorge Alberto Pereyra (Director de JP& Asociados, consultores en Evaluación y Puesta en Marcha de Proyectos, Finanzas y Estrategia Empresarial; pja@jpyaconsultores.com.ar). La ley de sinceramiento fiscal, comúnmente llamada blanqueo de capitales, aún no ha sido promulgada ni publicada en el Boletín Oficial. Tampoco ha sido reglamentada por AFIP, pero es tan exiguo el plazo de implementación y dado el hecho que la semana próxima quedaría promulgada tácitamente, salvo veto parcial, conviene introducirse en ella lo antes posible.
Sumarse o no al sinceramiento fiscal es una decisión que debe tomar cada uno, pero es importante analizarlo dentro del contexto en el cual comienza su vigencia.
Los affaires llamados Wikileaks y Panamá Papers han mostrado que ya no es tan sencillo ocultar patrimonios; que el secreto financiero puede ser vulnerado por hackers y que esa información puede hacerse pública con mucha rapidez.
También existe interés -a nivel internacional- de favorecer el intercambio de información financiera. Fue así que el G-20 y la OCDE propiciaron el Acuerdo Multilateral de Intercambio Automático de Información Financiera a los Fines Fiscales (AAIF) y se adoptó el Common Reporting Standard (CRS). Esto implica que anualmente los bancos informarán al fisco de su país los saldos y movimientos de cuentas e inversiones, para su transmisión posterior a los fiscos de residencia de los titulares efectivos (beneficial owners).
Para sociedades, fundaciones o fideicomisos (trusts), los bancos deben determinar las personas humanas que sean controlantes con más del 25% de participación. Esto hará que, desde el año próximo, 55 países, entre ellos la Argentina, Bermudas, Islas Vírgenes, Caimán, Curacao, Guernsay, Gibraltar, Irlanda, Isla de Man, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Seichelles, etcétera, comiencen a intercambiar información de movimientos financieros.
A partir de 2018 se agregarán otros 27 países, entre ellos China, Suiza, Rusia, Singapur. Desde 2019, se sumarán 19 países más, entre ellos Brasil, Panamá y Uruguay.
Al no cobrar impuesto alguno, ley induce invertir el importe sincerado en fondos comunes de inversión (FCI), que tengan como destino financiar proyectos de:
• Infraestructura,
• Inversión productiva,
• Inmobiliarios,
• Energías renovables,
• Pequeñas y medianas empresas,
• Préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI),
• Desarrollo de economías regionales
• Otros objetos vinculados con la economía real
Se ve claramente que el objeto de la ley está en línea con la idea de desarrollo de sectores que movilicen mano de obra y realicen inversiones que recompongan la infraestructura necesaria para el desarrollo de otros sectores.
La recaudación por el impuesto que se cobra para ingresar al blanqueo se destinará a fortalecer el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, según el artículo 41 de la norma.
El menú de opciones abre un abanico de posibilidades para ingresar al sinceramiento, desde la no obligatoriedad de ingresar los fondos al país o bien traerlos para inversiones en la Argentina.
No es un tema menor que dentro del menú se contemplen destinos de fondos sincerados hacia fondos comunes de inversión (FCI), que financien “inversiones inmobiliarias” e hipotecas ajustadas por el sistema de unidad de viviendas “UVIs”, creado por el Banco Central, y hacia proyectos de PYME, generadoras de alrededor del 70% de los puestos de trabajo.
El menú contempla también que se sumen aquellos que quieran un bajo costo de blanqueo y deseen mantenerse en inversiones financieras, mediante la suscripción de bonos a plazos que eviten el retiro golondrina, ya que deberán permanecer en esos títulos de 3 a 7 años, hasta los que gustan de las inversiones inmobiliarias.
Para ayudar a la toma de decisiones trabajaré sobre preguntas que seguramente se harán:
• Las personas humanas (físicas)
• Las sucesiones indivisas
• Las sociedades anónimas, en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, las sociedades de economía mixta, los fideicomisos constituidos en el país, los fondos comunes de inversión constituidos en el país, toda otra clase de sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales, establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015
Sí se puede, para personas humanas o sucesiones indivisas. Será válida la declaración, aun cuando los bienes se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge, padres, abuelos, suegros, abuelos del cónyuge, hijos, nietos, yernos o nueras e hijos de yernos o nueras y de terceros domiciliados en el país. Condición: Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 (abril/mayo de 2018), los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante
a) Tenencia de moneda nacional o extranjera.
b) Inmuebles.
c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares.
d) Demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Condición: Para poder ser sincerados debe cumplir la condición de ser preexistentes. Para las personas humanas deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (aún pendiente) y para las sociedades haber preexistido a la fecha de su último balance, cerrado antes del 1° de enero de 2016.
e) Tenencias de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades bancarias tres meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes, y a) si fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior; o, b) que se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones, o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.
Exclusión: tenencias de moneda o títulos valores en el exterior depositadas en jurisdicciones o países identificados por GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Desde la entrada en vigencia de la ley (aún pendiente) hasta el 31 de marzo de 2017.
Sí, no sólo destinados a la compra de inmuebles, pueden tener otros destinos, pero la condición es haberlos tenido depositados en entidades bancarias del país o del exterior, no ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes, y que hayan permanecido depositados durante tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y que éstos fueron o sean utilizados antes de su exteriorización en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o; se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país y estos destinos se mantengan en esa situación por seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
Sí, pero debo depositarlos en entidades bancarias antes del 31 de octubre de 2016 y deben permanecer depositados durante seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que sea mayor. Es muy importante aclarar que puedo retirarlos con anticipación si los destino a adquirir bienes inmuebles o muebles registrables o si los destino a:
a) Adquirir en forma originaria hasta el 30 de septiembre de 2016 un bono en dólares a tres años, intransferible y no negociable con un interés de cero por ciento.
b) Adquirir en forma originaria hasta el 31 de diciembre de 2016 un bono en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia, con un interés de uno por ciento anual.
c) Suscribir o adquirir, y permanecer invertidos por cinco años, cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
Los costos son diferentes según la fecha de sinceramiento, el origen y el destino que se dé a los fondos. Es necesario tener en cuenta el costo explícito que menciona la ley sancionada y el costo financiero que se tendría tomando en cuenta que, en algunos casos, los fondos pueden ser destinados a otras inversiones financieras o bonos de la Argentina de similar plazo.
El caso típico sería verificar que es más conveniente si pagar cero impuesto por blanquear y suscribir el bono a 3 años a tasa cero o pagar el 10% de impuesto y el 90% remanente invertirlo en un bono a un plazo de 3 años y obtener el rendimiento de este bono. Ejemplo: si blanqueo $ 1.000, y debo pagar el 10%, es decir $100, lo que me queda para invertir son $ 900. Los $100 destinados al pago del costo del blanqueo representan el 11,1% sobre los $900 que me quedan para invertir.
Quienes estamos asesorando en el mercado financiero, vemos como necesario desarrollar -con premura, por los cortos tiempos que ofrece la ley-, instrumentos financieros que actúen como vehículos canalizadores de los fondos hacia los destinos que regula la ley y, a su vez, satisfagan las expectativas de inversión de los titulares de los fondos sincerados. En suma, que el destino de las inversiones propenda en mayor o menor medida al desarrollo del país, dependerá de lo que en conjunto se decida.
Preocupa el poco tiempo disponible y que algunos “vehículos financieros de destino” de fondos blanqueados requieran de la aprobación de la Comisión Nacional de Valores (CNV), para lo cual sería necesario que ésta tenga la capacidad operativa y quizás una normativa especial, además de extender su radio de atención todo el país con la misma velocidad. Interpreto que se está trabajando en una solución al problema.
Para nosotros como asesores financieros, es una desafiante y motivadora tarea la de colaborar en la elaboración de instrumentos que ayuden a canalizar los fondos sincerados hacia inversiones y proyectos que generen desarrollo económico de largo plazo, que movilicen la demanda de mano de obra y satisfagan necesidades vitales como la de la vivienda.