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Por Sebastián Turello. Fernando Viera, contador y abogado especialista en temas previsionales, se refirió a la jubilación anticipada en Los Turello.
¿Qué es la jubilación anticipada? Según la ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) “la jubilación anticipada es una política pública que garantiza la cobertura previsional a personas que aportaron toda su vida y que se encontraran desocupadas al 30 de junio de 2021”.
“Han reflotado la Ley 25.994 de 2005 que estuvo vigente hasta 2007. Con una diferencia: en la ley anterior se le reconocía el 50% del valor de la jubilación que le hubiera correspondido (a cada titular). En ésta, le pagan el 80%”, señala Viera.
Cabe aclarar que una vez que la persona alcance la edad requerida (mujeres: 60 años y hombres: 65 años), comenzará a percibir el 100% del haber jubilatorio de manera automática.
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Según una estimación de Viera, esta nueva política le demandaría al Gobierno Nacional alrededor de 780 millones de pesos mensualmente. La cifra surge de multiplicar el haber mínimo ($25.922 a Octubre) por 30 mil beneficiarios.
¿Qué condiciones deben acreditar las personas que soliciten la jubilación anticipada?
“Al ser ‘aportes efectivos’ técnicamente no podría entrar (una persona) con una moratoria en la que no tenga una inscripción histórica. Quedan muchas dudas”, advierte Viera. Para tales casos, habrá que esperar la interpretación de la Secretaría de Seguridad Social y la circular de las ANSES.
¿Hasta cuándo hay tiempo?
“Este régimen es transitorio y (los interesados) tienen hasta dos años para solicitar esta prestación. De hecho, los turnos ya se pueden conseguir en la web de la ANSES (anses.gob.ar)”, explica el especialista.
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