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Por Sebastián Turello. El 1° de abril, comenzará a regir la ley 27.555 que regula el teletrabajo.
Jorge Sappia, ex secretario de Trabajo de la Nación y ex ministro provincial del área, compartió en Los Turello su visión sobre esta nueva modalidad . La reglamentación –dijo– presenta al menos una docena de “lagunas”, que abrirá la posibilidad de litigios entre empleadores y trabajadores, por lo que pidió postergar su aplicación.
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¿El teletrabajo es obligatorio o es voluntario?
“Desde el 1° de abril todos vuelven a ser presenciales. El teletrabajo requiere, de acuerdo a la ley, la expresión de voluntad del trabajador; si no presta el consentimiento, no puede ir a trabajar remotamente”.
¿Rige el mismo contrato de trabajo; la remuneración seguirá siendo igual?
“Es el mismo contrato al que se le agrega la aplicabilidad de una nueva norma reguladora. El trabajador sigue siendo empleado de la misma empresa, con la misma antigüedad, con la misma categoría y la misma remuneración. Se puede modificar el lugar de trabajo, pero el trabajador tiene derecho por la ley a la reversibilidad, y el empleador tiene obligación de recibirlo, salvo que tenga un fundamento serio. Esto va a ser motivo de no pocos litigios judiciales”.
“El trabajador tiene lugar a la reversibilidad, y el empleador tiene obligación de recibirlo”.
¿Qué es el «derecho a la desconexión»?
“Es ni más ni menos que el derecho ‘a salir de la fábrica’, cuando terminó su horario de trabajo. No podemos pretender que el trabajador que lo hace desde su casa, no tenga el mismo derecho que el trabajador que lo hace en el establecimiento. El empleador no le puede reclamar nada porque terminó su jornada. La OIT (Organización Internacional del Trabajo) dice que el derecho a la desconexión es inexorable; el empleador no puede invadir la privacidad del trabajador”.
¿Quién debe hacerse cargo del equipamiento y de los servicios asociados al teletrabajo?
“El equipamiento debe ser provisto por el empleador. El pago de los servicios asociados tiene que ser resuelto en el convenio colectivo”.
¿Quién debe cubrir los accidentes en el hogar?
“Si se accidenta dentro del hogar, la ART tiene que atenderlo. Pero, cuidado, el trabajador tiene que permitir el ingreso del empleador a su domicilio para que vea que las medidas de seguridad que le ha dado (se están cumpliendo), por caso, el uso de la silla ergonómica. El Ministerio de Trabajo debe poder ingresar al domicilio de los teletrabajadores para ver cómo están trabajando. Cuando se hace el contrato, el trabajador debe manifestar su voluntad de aceptar una inspección del Ministerio de Trabajo en su casa”.
“Es un error del Ministerio de Trabajo haber fijado el 1° de abril; tendría que haber invitado a discutir convenios colectivos (…) Estoy sugiriendo hacer un acuerdo para prorrogar por 90 ó 180 días la puesta en marcha de este sistema”
“Es un error del Ministerio de Trabajo haber fijado el 1° de abril; tendría que haber invitado a discutir convenios colectivos. Hay tanta lagunas en la ley -yo he detectado al menos una docena- y en el decreto reglamentario que la implementación de este nuevo mecanismo no va a ser completa y va a generar muchas dificultades. Estoy sugiriendo hacer un acuerdo para prorrogar por 90 ó 180 días la puesta en marcha de este sistema, porque, si no, vamos a tener problemas”, advirtió Sappia.
La confidencialidad de los datos; el derecho a la privacidad del domicilio, la discriminación de los gastos de servicios asociados sólo al teletrabajo y su pago correspondiente, los fundamentos de la reversibilidad, fueron algunos de los aspectos señalados.
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