Durante un acto general realizado en la casa matriz del Banco de la Provincia de Córdoba...
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La gestación por sustitución -o comúnmente denominada «alquiler de vientre»- no está permitida en la Argentina, de acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial, que está vigente desde el 1° de agosto de 2015. Esta alternativa había sido propuesta por la comisión reformadora, pero no incluida por el temor a la aparición de un negocio en torno de alquilar el vientre a una pareja que, por distintas razones, no puede o no quiere concebir. El abogado Lucas Farías, del estudio Giordano, Lerena & Asoc., explicó en el programa Juan al Medio, de Radio Continental Córdoba, la presentación que realizaron para permitir dos gestaciones de este tipo. Las razones jurídicas que lo avalarían. Escuchalas.
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