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Por Matías Altamira (Abogado, especialista en Derecho informático). Hay una tendencia mundial de tratar de incluir dentro del paraguas protector del periodismo a cualquier actividad que brinde información, y así escudarse en la libertad de expresión.
Pero no es así.
La Sala J de la Cámara Federal, de la Capital Federal, al resolver una acción iniciada por Paola Krum (foto) contra Google y Yahoo! por permitir que al buscarla se difundieran sitios pornográficos, marcó el terreno divisorio de funciones y atribuciones, protegiendo al final al periodista de verdad.
Reconoce la Cámara que la libertad de expresión, es decir manifestar a través de cualquier medio, incluido Internet, las opiniones e ideas, es uno de los principios básicos de la sociedad democrática, lo que no obsta a que el informante esté obligado a rectificar la información falsa que cause perjuicio a otro, porque el honor y la dignidad personales valen más o son bienes más valiosos que la expresión o la comunicación social.
En forma puntual sobre los buscadores, que es el caso mencionado, el fallo bien argumenta que si se consideran una actividad robótica en la que no controlan el contenido publicado ni realizan tareas de edición, entonces reconocen su absoluta indiferencia por la veracidad y exactitud de las afirmaciones que reproducen textualmente, porque la fuente de la cual provienen sea identificable o anónima, seria o irresponsable. Entonces, no encuadran en lo que es propio de cualquier actividad de corte periodístico.
De la mano de este fallo, el periodismo debe reafirmar sus valores y principios y proteger a los suyos, rechazando estos intentos de colarse en su noble tarea de informar a la sociedad.