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Resumen de Pedemonte & Asociados. El nuevo Código Civil y Comercial (CCyC), que rige desde el 1° de agosto, establece novedades para la marcha de los negocios, criterios generales para personas jurídicas, amplía la cantidad de contratos posibles y consagra la libertad contractual entre partes iguales. Uno de los temas que genera más controversia es el de la pesificación de los contratos.
En la práctica, el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) regirá desde hoy, aunque esta vigente desde el último sábado 1° de agosto. Los 2.671 artículos -que reemplazan a los 4.500 que regían hasta julio (algunos de ellos con una permanencia centenaria)- suponen grandes cambios en la organización de la familia y los negocios.
En este tema, la mayor duda está planteada a nivel de los particulares, si cuando se plantea un contrato en dólares u otra moneda extranjera, debe reintegrarse en esa moneda o bien si se puede pesificar ese monto. En cambio, para las entidades financieras rige la obligación de reintegrar la moneda en la que recibieron el depósito.
Además de los cambios mencionados en la infografía, debe agregarse la
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